Enseñanza Presencial » Promoción y Titulación
Enseñanza Presencial
Promoción y Titulación

 

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN.

 

 

 

ESO

 

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LOS EQUIPOS DOCENTES PARA LA TOMA DE ESTA DECISIÓN.

 

o                  Procedimiento general:

Según lo establecido en el artículo 22 del DECRETO 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, las decisiones relativas a la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente.

La adopción de estas decisiones se tomará en la sesión de evaluación final de curso.

La adopción de estas decisiones será por consenso, y si no fuera posible, por mayoría simple de los profesores que imparten clase al alumno.

La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar sus dificultades de aprendizaje y siempre que:

a)                 No se hubiera adoptado anteriormente esta medida en el mismo curso.

b)                 No se hubiera adoptado ya esta medida dos veces a lo largo de la enseñanza obligatoria.

De forma extraordinaria un alumno podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo (18 años de edad cumplidos en el año en el que finalice el curso).

o                  Requisitos para la promoción automática:

En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. En el caso que las materias estén organizadas en ámbitos, éstos se desagregarán en materias a los efectos de adoptar dicha decisión.

Todo alumno que se encuentre en esta situación, promocionará, en cualquier caso.

o                  Requisitos para la promoción en otros supuestos:

Para que un alumno o alumna con evaluación negativa en más de dos materias promocione de curso, se debe atender al cumplimiento de la condición 1. que se detalla a continuación. En caso de cumplir la condición 1, el alumno promocionará de curso, en caso contrario, se valorará el cumplimiento de la condición 2.:

1.                 Que el grado de adquisición de las competencias clave y de consecución de los objetivos según el nivel del curso correspondiente sea adecuado.

Se entenderá que un alumno o alumna ha adquirido las competencias clave en un grado adecuado según el nivel del curso correspondiente, cuando haya superado todas ellas o cuando tenga evaluación negativa en un máximo de 2 de ellas.

Se entenderá que cuando un alumno o alumna adquiera las competencias clave en un grado adecuado según el nivel del curso correspondiente, habrá logrado los objetivos de la etapa en ese mismo grado adecuado. Por lo tanto, el alumno que cumpla esta condición 1., promocionará de curso.

2.                 Los alumnos con más de dos materias o ámbitos sin superar, y que no cumplan con la condición 1., promocionarán si el equipo docente considera que la promoción favorece el progreso del alumno, para lo que se tendrá en cuenta:

a.                 Que las materias o ámbitos no superadas, no le impidan seguir con éxito el curso siguiente.

b.                 Que se estime que tiene expectativas favorables de recuperación.

c.                 Que la promoción beneficiará su evolución académica.

La condición 2. se aplica a todos los cursos que componen la etapa.

Tal y como se ha señalado en este mismo apartado de nuestra propuesta curricular, la adopción de estas decisiones será por consenso, y si no fuera posible, por mayoría simple de los profesores que imparten clase al alumno. Para que un alumno promocione bajo este supuesto, los profesores que imparten clase al alumno deberán considerar que se cumplen las tres condiciones de manera simultánea.

o                  Procedimiento específico para la adopción de decisiones sobre la promoción del alumnado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.9 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, el proceso de valoración y calificación de los criterios de evaluación será único, y permitirá obtener de forma simultánea la calificación de cada materia o, en su caso, ámbito y de cada competencia clave. Por tanto, el procedimiento que llevará a cabo el equipo docente para deducir el grado de desarrollo de las competencias clave por parte del alumnado, partirá de la valoración y calificación de los criterios de evaluación.

Con el objetivo de facilitar este procedimiento, en el centro se utilizará la siguiente herramienta:

☐ Hoja de cálculo para la evaluación final disponible en el Portal de Educación.

 

5.                 CRITERIOS DE TITULACIÓN DEL ALUMNADO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LOS EQUIPOS DOCENTES PARA LA TOMA DE ESTA DECISIÓN.

 

o                  Procedimiento general:

Según lo establecido en el artículo 23 del DECRETO 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, las decisiones relativas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado que imparte clase al alumno.

La adopción de esta decisión será por consenso, y si no fuera posible por mayoría simple del profesorado que imparte clase al alumno.

La adopción de estas decisiones se tomará en la sesión de evaluación final de cuarto curso.

o         Requisitos para la titulación:

Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa.

Criterios en relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa:

a)                 Se entenderá que cuando un alumno o alumna adquiera las competencias clave, habrá logrado los objetivos de la etapa.

b)                 Se entenderá que un alumno o alumna ha adquirido las competencias clave, cuando todas y cada una de ellas hayan sido desarrolladas, al menos, en un grado suficiente. Se interpreta grado suficiente como la calificación superior a 5 en una escala de 1 a 10.

 

o         Procedimiento específico para la adopción de decisiones sobre la titulación del alumnado:

El equipo docente deducirá el grado de desarrollo de las competencias clave a partir de la evaluación y calificación de los criterios de evaluación con los que se vincula cada uno de los descriptores operativos que identifican el Perfil de salida, según el conjunto de mapas de relaciones criteriales del cuarto curso de la etapa, teniendo en cuenta el peso de los criterios de evaluación establecidos en el apartado c.3 de esta Propuesta Curricular.

Con el objetivo de facilitar este procedimiento, en el centro se utilizará la siguiente herramienta:

                     ☐ Hoja de cálculo para la evaluación final disponible en el Portal de Educación

 

 

 

BACHILLERATO

 

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LOS EQUIPOS DOCENTES PARA LA TOMA DE ESTA DECISIÓN.

 

Procedimiento general:

 

Según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, para determinar la promoción de un alumno en la etapa, se establece:

 

  1. En lo referente a la promoción en la etapa de bachillerato se atenderá a lo regulado en el artículo 21 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

 

  1. Promocionarán de primero a segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

 

  1. Cuando un alumno promocione sin haber superado todas las materias, deberá matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes.

 

  1. Los departamentos didácticos organizarán las actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
  2. El alumnado que al término del segundo curso de bachillerato tuvieran evaluación negativa en alguna materia, podrá matricularse de las mismas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, pudiendo optar, si así lo considera, por repetir el curso completo.

 

CRITERIOS DE TITULACIÓN DEL ALUMNADO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LOS EQUIPOS DOCENTES PARA LA TOMA DE ESTA DECISIÓN.

 

  • Procedimiento general

 

Según lo establecido en el artículo 33 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, para determinar la obtención del título de Bachiller por parte del alumnado, se aplicará lo regulado en el artículo 37.1 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 22 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

 

  • Requisitos para la titulación

Obtendrán el título de Bachiller los alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

 

a)       Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b)       Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.

 

c)            Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

 

d)           Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

 

Respecto al apartado a) se entenderá que un alumno o alumna ha alcanzado las competencias clave, cuando todas y cada una de ellas hayan sido desarrolladas, al menos, en un grado suficiente. Se interpreta grado suficiente como la calificación superior a 5 en una escala de 1 a 10.

 

Se entenderá que cuando un alumno o alumna alcance las competencias clave, habrá logrado los objetivos de la etapa.

El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.

 

 

  • Procedimiento específico para considerar que un alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados al título de Bachiller:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, el proceso de valoración y calificación de los criterios de evaluación será único, y permitirá obtener de forma simultánea la calificación de cada materia y de cada competencia clave. Por tanto, el procedimiento que llevará a cabo el equipo docente para adoptar las decisiones sobre la promoción del alumnado, es decir, para deducir el grado de desarrollo de las competencias clave por parte del alumnado, partirá de la valoración y calificación de los criterios de evaluación.

Con el objetivo de facilitar este procedimiento, en el centro se utilizará la siguiente herramienta:

☐ Hoja de cálculo para la evaluación final disponible en el Portal de Educación.

 

En el caso de que un alumno o una alumna haya superado todas las materias salvo una, el equipo docente deducirá el grado de desarrollo de las competencias clave a partir de la evaluación y calificación de los criterios de evaluación con los que se vincula cada uno de los descriptores operativos de la etapa, según el conjunto de mapas de relaciones criteriales, teniendo en cuenta el peso de los criterios de evaluación establecidos en el apartado c)3. de esta Propuesta Curricular.

 

El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

 

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos